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Consejo deliberante otorga

PERMISO DE OCUPACIÓN A PERSONAS OCUPANTES DE LOTES SOCIALES DEL BARRIO PROGRESO. -

VISTO: - Los diversos inmuebles ubicados en el Barrio Progreso de la ciudad de Sarmiento;

- La Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO: - Que la Municipalidad de Sarmiento es propietaria (según Leyes Provinciales XVI- N° 1 y XVI N° 25) de inmuebles ubicados en el Barrio Progreso;

- Que se realizaron relevamientos por parte del Área de Planeamiento Urbano dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y el Departamento Catastro a fin de constatar la situación de cada inmueble;

- Que de éste relevamiento se pudo comprobar que algunos de ellos están siendo ocupados;

- Que se llevaron adelante entrevistas a fin de plasmar la situación de cada ocupante en particular, desprendiéndose de éstas que las personas se encuentran desprovistas de toda documentación habiendo recibido los terrenos de buena fe; - Que estos sujetos comenzaron a construir en los inmuebles, motivados por la carencia de una vivienda propia;

- Que es necesario subsanar la precaria situación en la que se encuentran, por tal motivo es conveniente otorgarles un permiso de ocupación del terreno que actualmente ocupan y en los cuales se encuentran edificando con mucho esfuerzo su hogar;

- Que, según nuestra Carta Orgánica Municipal, es el Honorable Concejo Deliberante quien dispone de las tierras que integran la Corporación Municipal;

- Que no existe impedimento alguno; POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SARMIENTO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE:

“ORDENANZA” Artículo 1°).- OTÓRGUESE permiso de ocupación a todas las personas respecto de los inmuebles que se encuentran comprendidos en el ANEXO I que forma parte de la presente. Artículo 2°).- AUTORÍCESE a las misma a construir en un plazo de CINCO (5) años una vivienda, la cual deberá estar en condiciones de habitabilidad. Artículo 3°).- Hágase saber a los ocupantes que son a su cargo los gastos de mensura del inmueble. Artículo 4°).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SARMIENTO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-


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